Irlanda ha fracasado en su intento por eximir a los hoteleros del pago de los derechos de autor por emitir música en sus establecimientos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia contraria a la legislación irlandesa y ha recordado que el derecho comunitario âno permite a los Estados exonerar al establecimiento hotelero que lleva a cabo un acto de comunicación al público de un fonograma de la obligación de abonar tal remuneraciónâ.
Para el TUE, la difusión de música en las habitaciones de un hotel âreviste un carácter lucrativoâ, dado que el organismo considera que âes una prestación de servicios suplementaria que influye en la categorÃa del hotel y, por tanto, en el precio de las habitacionesâ, informa EP.
Por ello, los hoteles seguirán obligados a pagar una âremuneración equitativaâ por poner música en sus instalaciones, tanto si proporciona a sus clientes aparatos de televisión o radio como si lo hace a través de discos en formato fÃsico o digital que puedan reproducirse en esos aparatos. En cambio, el mismo Tribunal ha emitido otro dictamen en el que libera a los dentistas del mismo pago, al entender que en este caso no hay "comunicación al público".
No obstante, recientemente la Comisión Nacional de la Competencia ha dado la razón a la patronal hotelera Cehat al calificar de âinjustasâ y âabusivasâ las tarifas que los alojamientos turÃsticos españoles deben pagar a los productores audiovisuales agrupados en EGEDA por los aparatos de televisión de las habitaciones. El organismo audiovisual ha recurrido la resolución de la CNC ante la Audiencia Nacional.
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